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Lista de preguntas
¿Qué se entiende por información pública reservada?
Es la información que no debe ser divulgada debido a que esto puede causar daño a intereses públicos.
Solamente la Constitución o la ley pueden definir que información es de carácter reservado.
¿Quiénes pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública?
Todas las personas naturales o jurídicas, sin importar la edad o la nacionalidad, pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública.
¿Cómo acceder a la información pública?
Se puede acceder a la información pública a través de dos formas:
- Consultando directamente las páginas web, carteleras y cualquier otro medio disponible por las entidades.
- Solicitando la información directamente a las entidades por los diferentes canales que se tengan disponibles.
¿Cuál es el Objeto de la Ley 1712 de 2014?
El objeto de la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, es regular el derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas, los procedimientos para el ejercicio y la garantía del derecho fundamental así como las excepciones a la publicidad de la información pública.
¿Qué es el Subsistema de Participación de las Juventudes?
De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1622 de 2013, el Subsistema de Participación de las Juventudes es el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas organizativas. Se constituyen de conformidad con el principio de autonomía.
¿Qué son las Plataformas de las Juventudes?
Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada entidad territorial deberá existir una plataforma. (Artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1885 de 2018).
¿Qué no son las Plataformas de las Juventudes?
Las Plataformas de las Juventudes no son simples reuniones donde se habla de juventud sin tomar acciones concretas. Tampoco son espacios exclusivos para discutir problemas sin buscar soluciones reales.
Las Plataformas de las Juventudes no deberán estar desconectadas de la realidad juvenil. No son solo para cumplir un requisito legal, sino que deben ser espacios dinámicos y participativos donde los jóvenes se sientan empoderados para proponer, debatir y tomar decisiones sobre asuntos que los afectan directamente.
Además, las Plataformas de las Juventudes no son exclusivas para ciertos grupos o personas. Deben ser inclusivas y representativas de la diversidad de la juventud, es decir, incluir diferentes géneros, etnias, orientaciones sexuales, capacidades y realidades socioeconómicas.
En resumen, las Plataformas de las Juventudes no son estáticas, pasivas ni excluyentes. Deben ser espacios dinámicos, participativos, inclusivos y orientados a la acción para promover el desarrollo integral de los jóvenes y de la sociedad en su conjunto.
¿Cómo debe conformarse las Plataformas Municipal de Juventudes?
Las Plataforma Municipal de Juventudes será conformada por un número plural de al menos dos procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.
¿Dónde deben registrarse las Plataformas de las Juventudes?
El registro de las Plataformas de Juventudes se realiza ante las siguientes entidades, según su ámbito territorial:
Plataforma Local, Municipal o Distrital de Juventudes: Se registra en la Personería Local o Municipal, de acuerdo con el formato establecido para tal fin.
Plataforma Departamentales o de Distrito Capital de Juventudes: Se registra en la Personería Regional o Distrital, de acuerdo con el formato establecido para tal fin.
Plataforma Nacional de Juventudes: Se registra ante la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Juventud y ante la Procuraduría General de la Nación.
¿Quién realiza la convocatoria inicial para conformación de las Plataformas de las Juventudes?
Las entidades encargadas de juventud en los entes territoriales municipales, distritales y locales, convocarán la conformación inicial de la Plataforma Municipal o Local para lo cual levantarán una primera línea base que permita la identificación de procesos y prácticas organizativas, espacios de participación de las y los jóvenes y su caracterización.
En el nivel departamental, nacional y para el caso del Distrito Capital, las entidades encargadas de juventud realizarán la convocatoria inicial solicitando los delegados de cada uno de los departamentos, municipios o localidades para conformar la plataforma.