Secretaría de Control Urbano e Infraestructura.
Luis Carlos Buitrago Núñez
Secretario Control Urbano e Infraestructura
Dirección: Calle 12 No. 9 – 51
Ubicación: primer piso
Teléfono: (+57) (607) 7243537 - 3160246781
Objetivo
Realizar las actividades de seguimiento al Plan de desarrollo, expedición de permisos de uso del suelo y de licencias de construcción, estratificación socioeconómica, supervisión de proyectos de infraestructura, gestión del riesgo, gestión ambiental, promoción al desarrollo, inspección de obras civiles, con el fin de consolidar un territorio de paz, como condición de mejoramiento de las relaciones económicas, sociales y ambientales.
Funciones
1. Expedir licencias de construcción, con sujeción a los reglamentos. En lo correspondiente al uso del suelo.
2. Supervisar las obras civiles e identificar proyectos de desarrollo.
3. Coordinar el mantenimiento de la infraestructura del equipamiento municipal, para mejorar los servicios públicos, con la Dirección administrativa.
4. Facilitar el abastecimiento de alimentos y disponer para la oferta de espacios o plazas de mercado conforme a los usos del suelo.
5. Ejecutar proyectos, en coordinación con la entidad ambiental, para adquirir áreas de protección y realizar obras para prevenir desastres.
6. Promover y coordinar la construcción y el mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal, junto al cumplimiento de las competencias del municipio en lo que corresponda según el orden jurídico o los convenios o contratos en vías secundarias o terciarias.
7. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de la competencia que sobre servicios públicos domiciliarios se ha asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico.
8. Autorizar de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de Vivienda, ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.
9. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.
10. Realizar Trámites y servicios a la ciudadanía relacionados con vivienda y propiedad horizontal cuando en la normatividad existente se le haya asignado la competencia a la administración central del municipio
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o que le sean asignadas por la ley o autoridad competente.
Fecha de publicación 27/08/2020
Última modificación 24/07/2024