Carta por un trato digno
Considerando
- Que el numeral 5" del Artículo 7 del código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1431 de 2011) establece como deber de las autoridades en la atención al público, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten. "Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente".
- Que la Administración Municipal con el fin de garantizar el buen funcionamiento en cada una de sus dependencias, falicitará el acceso a través de los diferentes canales de comunicación; fortaleciendo así, la interacción de la Administration con la ciudadanía.
- Que la Alcaldía Municipal ha aunado esfuezos para disponer un grupo de trabajo idóneo y dispuesto a atender todas las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias que deseen presentar ante cualquier dépendencia o autoridad de la Alcaldía Municipal, implementando medios alternativos para atención al Ciudadano.
Derechos del usuario
- A conocer los derechos y deberos como usuario.
- A recibir un trato digno, amable y con respeto con las consideraciones debidas a la dignidad de la persona humana.
- Presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
- A que las anteriores actuaciones puedan ser adelantadas o promovidas por cualquiera de los medios tecnológicos o electrónicos disponibles en la Entidad.
- Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de actuaclón o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
- Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de la Entidad, en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
- Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
- Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o debilidad manifiesta. tal como lo establece el artículo 13 de la Constitución Politica Colombiana.
- A recibir una atención oportuna y con calidad.
- A exponer argumentos y aportar documentos y otros elementos de prueba en las actuaciones administrativas en las cuales se le reconozca la calidad de interesado. a que los mismos sean valorados y tenidos en cuenta al momento de decidir y a que se le informe sobre el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
- Cualquier otro que le reconozcan la constitución y las leyes.
Deberes del usuario
De igual manera, nos resulta importante divulgar, los deberes que se deben cumplir como ciudadanos:
- Acatar la Constitución y las Leyes.
- Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
- Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad de respuesta de los mismos.
- Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
- Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
- Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
- Verificar el documento que se le entrega.
- Seguir los procedimientos de atención establecidos por la institución para cada trámite.
- Respetar a la comunidad en general.
Medios disponibles para la atención al ciudadadano
La Alcaldía de San Gil pone a disposición de toda la comunidad los siguientes canales para su atención:
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Atención presencial:
El horario de atención al público en la administración Municipal fue establecido mediante Decreto Municipal No. 100-D-023 del 27 de Mazo de 2014 así: Horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 a 6:00 p.m. de lunes a viernes. El anterior horario podrá ser modificado temporalmente mediante acto Administrativo para lo cual se deberá informar oportunamente al ciudadano.
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Atención telefónica:
Se brinda información sobre los trámites y servicios de la Administración vía telefónica en días hábiles en horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 a 6:00 p.m. de lunes a viernes.
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Información virtual:
Página Web www.sangil.gov.co, permanente en el portal encuentra toda la información misional de la Alcaldía de San Gil, medios de interacción, noticias y boletines. Aplicativo Módulo PQRSD (Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias).
Para la radicación de correspondencia y/o documentos en general esta habilitado el correo ventanillaunica@sangil.gov.co
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Redes sociales:
Como medio de difusión de mensajes y herramientas de contacto y participación con los ciudadanos a través de.
- Facebook: Alcaldia Municipal de San Gil
- Youtube:Alcaldiasangil
- Twitter:@Alcaldiasangil
- lnstagram:alcaldiasangil
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Correos institucionales:
Los ciudadanos pueden enviar sus consultas, peticiones, sugerencias, denuncias o invitaciones y en general cualquier requerimiento relacionado con el objeto misional del Municipio de San Gil a los correos electrónicos de cada una de las dependencias.
Respetados ciudadanos, les invitamos a utilizar los diversos canales dispuestos por la Alcaldía Municipal de San Gil para brindarles servicios en forma ágil, oportuna, eficiente y pertinente.