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Lista de preguntas
Soy extranjero y deseo estar en el Sisbén, ¿Qué hago?
Solicitud en Oficina
La encuesta Sisbén puede ser solicitada por personas extranjeras ante la Oficina Sisbén del Municipio en el cual reside.
Recuerde que los trámites ante la oficina del Sisbén no tienen costo.
Para presentar la solicitud es necesario cumplir con las siguientes condiciones: No habitar en lugares especiales de alojamiento:
Cárcel o centro de rehabilitación penitenciario
Centro de rehabilitación no penitenciario
Albergue infantil u orfanato
Asilo de ancianos u hogar geriátrico
Convento, seminario o monasterio
Internado de estudio
Cuartel, guarnición o estación de policía
Campamento de trabajo
Lugar para alojar habitantes de la calle
Casa de lenocinio o prostíbulo
Albergue de desplazados
Albergue de reinsertados
Albergues temporales por desastres naturales
Contar con un documento de identidad válido y vigente. A continuación, los tipos de documento admitidos para el registro de los extranjeros en la encuesta del Sisbén:
Mayor de 7 años
1. Cédula de extranjería
2. Salvoconducto
3. Permiso Especial de Permanencia, en el caso de venezolanos
Menor o igual 7 años
1. Pasaporte
2. Documento nacional de identidad del país de origen
3. Permiso Especial de Permanencia, en el caso de venezolanos
¿Se pueden hacer encuestas del Sisbén a la Población Indígena?
Sí
La metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que la población indígena quede registrada en la base del Sisbén. No obstante, esta población no recibirá un tratamiento diferencial dentro de la base del Sisbén por su condición de indígena.
En caso de habérseles aplicado la encuesta, esta debe preservar los procedimientos previstos en la metodología, de tal manera que su resultado será el que ésta arroje conforme está especificado y no es dable introducir cambios en la información para asignarles una clasificación diferente por su condición especial de indígena. Tampoco quedarán registrados en la base del Sisbén como población indígena pues no existe una pregunta que permita identificarlas. Estas poblaciones no se registran como tal en la base del Sisbén porque la ficha aplicada no recoge el enfoque diferencial y no identifica su condición particular.
Si las poblaciones indígenas están registradas en un listado censal avalado por el Ministerio del Interior y a su vez están registradas en la base del Sisbén, no perderán los beneficios a los que tiene derecho como población indígena, de acuerdo con la normatividad vigente para cada programa.
¿Se pueden hacer encuestas del Sisbén a la Población Víctima del Conflicto?
Sí
La metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que las personas víctimas del conflicto armado residentes en hogares particulares queden registradas en la base del Sisbén sin perder su condición de víctima ya que el sistema de identificación de víctimas del conflicto armado previsto por las normas vigentes es el Registro Único Víctimas (RUV).
Sin embargo, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Sisbén es una fuente de información adicional al RUV que contribuye a la caracterización de la población víctima de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia existente sobre la focalización y priorización de esta población.
Las víctimas a quienes se les aplique la encuesta no recibirán un tratamiento especial dentro de la base del Sisbén o en su clasificación por su condición de víctima del conflicto armado.
Si tengo un puntaje de 30, ¿A qué corresponde en el Sisbén IV?
No se puede comparar
La nueva metodología Sisbén IV que clasifica a los hogares por grupos A, B, C y D no es comparable con el Sisbén III, que los clasifica con un puntaje de 0 a 100.
La clasificación de las dos versiones tiene un enfoque diferente, Sisbén III solo mira la calidad de vida y Sisbén IV mira también la capacidad de generar ingresos, es un decir cuenta con un análisis de la inclusión social y productiva de los hogares.
¡Recuerde! Es un error comparar Sisbén III con Sisbén IV, pues al no ser comparables las metodologías no es posible hacer la equivalencia entre el puntaje Sisbén III y algún grupo del Sisbén IV.
¿Se puede aplicar encuestas del Sisbén fuera del territorio Colombiano?
No
No es posible hacerlo, dado que el Sisbén no se aplica a personas que viven fuera del territorio nacional, y uno de los requisitos para acceder a un programa social es estar registrado en la base del Sisbén (independiente de su nacionalidad), no es posible que las personas que viven fuera del país puedan acceder a los programas sociales diseñados solamente para las personas residentes en Colombia.
¿Cuándo consigo trabajo pierdo el Sisbén?
No
El Sisbén no se pierde, el cambio en las condiciones de los hogares afecta su clasificación más NO su permanencia en la base de datos.
Es necesario señalar que, si una persona no tiene encuesta Sisbén en la versión 4, debe solicitar la aplicación de la encuesta, sin importar que se encuentre registrada en la versión 3.
¿Cuál es el objetivo de divulgar información pública por medios electrónicos?
En búsqueda de generar y promover una cultura de transparencia, el principio de divulgación proactiva de información invita a las entidades o instituciones a publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público. Disponiendo esta información de manera masiva, rutinaria, actualizada, accesible y comprensible, razón por la cual el uso de los medios electrónicos facilita y potencializa la divulgación de información pública para todos.
¿A quién le aplica la Ley 1712 de 2014?
Las disposiciones establecidas en la Ley 1712 de 2014 le aplican a los siguientes sujetos:
- Todas las entidades públicas
- Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomo y de control
- Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, que presenten servicios públicos.
- Los partidos y movimientos políticos o grupos de ciudadanos.
- Las entidades que administran parafiscales, fondos o recursos de naturaleza publica.
- Las personas naturales y jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios territoriales y nacionales.
¿Qué se entiende por información pública?
Es toda información que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran o controlen, en cualquier
formato y en el desarrollo de sus funciones.
¿Qué se entiende por información pública clasificada?
Es la información que no debe ser divulgada debido a que se pueden vulnerar los derechos de las personas naturales o jurídicas, tales como: derecho de las personas a la intimidad, derecho a la vida, salud o seguridad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.