Juventudes
¿Cómo debe conformarse las Plataformas Municipal de Juventudes?
Las Plataforma Municipal de Juventudes será conformada por un número plural de al menos dos procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes.
¿Cómo se eligen y cuáles son las funciones de los delegados ante las Plataformas de mayor nivel?
Cada Plataforma municipal/local elige internamente a un hombre y una mujer como sus delegados ante la Plataforma departamental/distrital mediante votación de sus integrantes. Sus funciones son participar, representar los intereses de la Plataforma que los elige y replicar la información en dos vías.
¿Cómo se financia el funcionamiento de las Plataformas?
El funcionamiento básico de las Plataformas (reuniones, logística, etc.) debe ser financiado con recursos de las entidades de juventud territoriales. Las Plataformas también pueden gestionar recursos de cooperación.
¿Cuál es la responsabilidad de las entidades encargadas de juventud en el municipio respecto a las Plataformas?
Las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales y de la nación garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de las plataformas de manera autónoma.
La construcción de la línea base y su actualización será responsabilidad de las entidades encargadas de la juventud en cada nivel de la administración pública en coordinación con el Ministerio Público.
¿Cuáles son las funciones de las Plataformas de las Juventudes?
- Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.
- Participar en el diseño y desarrollo de Agendas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacionales de Juventud. Con base en la agenda concertada al interior del Subsistema de Participación de las Juventudes.
- Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
- Establecer su reglamento interno de organización, funcionamiento y generar su propio plan de acción.
- Designar dos miembros de las plataformas de juventudes, para participar en las comisiones de decisiones y concertación como veedores de la negociación de la agenda de juventud los cuales tendrán voz sin voto.
- Actuar como un mecanismo válido de interlocución ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
- Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud.
¿Cuáles son los requisitos para que un proceso u organización juvenil pueda hacer parte de una Plataforma?
Para hacer parte de una Plataforma de Juventudes, los procesos y prácticas organizativas juveniles deben cumplir con ser autónomos, tener una existencia real y trabajo en el territorio, y aceptar los principios y reglamentación interna de la respectiva Plataforma. Estar conformada mayoritariamente por jóvenes entre los 14 y 28 años.
¿Dónde deben registrarse las Plataformas de las Juventudes?
El registro de las Plataformas de Juventudes se realiza ante las siguientes entidades, según su ámbito territorial:
Plataforma Local, Municipal o Distrital de Juventudes: Se registra en la Personería Local o Municipal, de acuerdo con el formato establecido para tal fin.
Plataforma Departamentales o de Distrito Capital de Juventudes: Se registra en la Personería Regional o Distrital, de acuerdo con el formato establecido para tal fin.
Plataforma Nacional de Juventudes: Se registra ante la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Juventud y ante la Procuraduría General de la Nación.
¿Qué correctivos existen ante incumplimientos?
La ley no establece sanciones específicas. Ante eventuales incumplimientos de las Plataformas u organismos públicos, pueden activarse los mecanismos de control social y veedurías ciudadanas.
¿Qué es el Subsistema de Participación de las Juventudes?
De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley 1622 de 2013, el Subsistema de Participación de las Juventudes es el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas organizativas. Se constituyen de conformidad con el principio de autonomía.
¿Qué es una agenda juvenil?
De acuerdo con la Ley 1885 de 2018, la agenda juvenil es el conjunto de temas o cosas que los y las jóvenes, desde sus diversos escenarios de participación y en concertación con las instancias del subsistema de participación, pretenden llevar al nivel político y gubernamental.
¿Qué mecanismos existen para la renovación periódica de integrantes?
Plataforma debe establecer en su reglamento interno los periodos de renovación parcial o total de sus integrantes, usualmente entre 1 y 2 años, mediante nuevas convocatorias públicas abiertas.
¿Qué no son las Plataformas de las Juventudes?
Las Plataformas de las Juventudes no son simples reuniones donde se habla de juventud sin tomar acciones concretas. Tampoco son espacios exclusivos para discutir problemas sin buscar soluciones reales.
Las Plataformas de las Juventudes no deberán estar desconectadas de la realidad juvenil. No son solo para cumplir un requisito legal, sino que deben ser espacios dinámicos y participativos donde los jóvenes se sientan empoderados para proponer, debatir y tomar decisiones sobre asuntos que los afectan directamente.
Además, las Plataformas de las Juventudes no son exclusivas para ciertos grupos o personas. Deben ser inclusivas y representativas de la diversidad de la juventud, es decir, incluir diferentes géneros, etnias, orientaciones sexuales, capacidades y realidades socioeconómicas.
En resumen, las Plataformas de las Juventudes no son estáticas, pasivas ni excluyentes. Deben ser espacios dinámicos, participativos, inclusivos y orientados a la acción para promover el desarrollo integral de los jóvenes y de la sociedad en su conjunto.
¿Qué otras instancias gubernamentales deben articularse?
Además de las entidades de juventud, las Plataformas deben coordinarse con sectores como educación, salud, cultura, deporte, trabajo, vivienda y otros competentes según los temas juveniles abordados.
¿Qué papel juegan en la formulación de planes de desarrollo?
Las Plataformas deben ser espacios de construcción participativa de los componentes de juventud de los planes de desarrollo territoriales, socializando los proyectos con la población joven y haciendo aportes concretos.
¿Qué son las Plataformas de las Juventudes?
Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada entidad territorial deberá existir una plataforma. (Artículo 60 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1885 de 2018).
¿Quién realiza la convocatoria inicial para conformación de las Plataformas de las Juventudes?
Las entidades encargadas de juventud en los entes territoriales municipales, distritales y locales, convocarán la conformación inicial de la Plataforma Municipal o Local para lo cual levantarán una primera línea base que permita la identificación de procesos y prácticas organizativas, espacios de participación de las y los jóvenes y su caracterización.
En el nivel departamental, nacional y para el caso del Distrito Capital, las entidades encargadas de juventud realizarán la convocatoria inicial solicitando los delegados de cada uno de los departamentos, municipios o localidades para conformar la plataforma.