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Sisbén

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Si tengo un puntaje de 30, ¿A qué corresponde en el Sisbén IV?

No se puede comparar

La nueva metodología Sisbén IV que clasifica a los hogares por grupos A, B, C y D no es comparable con el Sisbén III, que los clasifica con un puntaje de 0 a 100.

La clasificación de las dos versiones tiene un enfoque diferente, Sisbén III solo mira la calidad de vida y Sisbén IV mira también la capacidad de generar ingresos, es un decir cuenta con un análisis de la inclusión social y productiva de los hogares.

¡Recuerde! Es un error comparar Sisbén III con Sisbén IV, pues al no ser comparables las metodologías no es posible hacer la equivalencia entre el puntaje Sisbén III y algún grupo del Sisbén IV.

 

Soy extranjero y deseo estar en el Sisbén, ¿Qué hago?

Solicitud en Oficina

La encuesta Sisbén puede ser solicitada por personas extranjeras ante la Oficina Sisbén del Municipio en el cual reside.

Recuerde que los trámites ante la oficina del Sisbén no tienen costo.

Para presentar la solicitud es necesario cumplir con las siguientes condiciones: No habitar en lugares especiales de alojamiento:

Cárcel o centro de rehabilitación penitenciario
Centro de rehabilitación no penitenciario
Albergue infantil u orfanato
Asilo de ancianos u hogar geriátrico
Convento, seminario o monasterio
Internado de estudio
Cuartel, guarnición o estación de policía
Campamento de trabajo
Lugar para alojar habitantes de la calle
Casa de lenocinio o prostíbulo
Albergue de desplazados
Albergue de reinsertados
Albergues temporales por desastres naturales

Contar con un documento de identidad válido y vigente. A continuación, los tipos de documento admitidos para el registro de los extranjeros en la encuesta del Sisbén:

Mayor de 7 años
1. Cédula de extranjería
2. Salvoconducto
3. Permiso Especial de Permanencia, en el caso de venezolanos

Menor o igual 7 años
1. Pasaporte
2. Documento nacional de identidad del país de origen
3. Permiso Especial de Permanencia, en el caso de venezolanos

¿Cualquier persona puede estar registrada en el Sisbén?

Si

Cualquier persona puede solicitar la aplicación de la encuesta y de esta manera quedar registrada en la base del Sisbén. Para la aplicación de la encuesta debe cumplir con las condiciones establecidas como son: residir en un hogar particular y tener documentos válidos y vigentes.

 

¿Cuándo consigo trabajo pierdo el Sisbén?

No

El Sisbén no se pierde, el cambio en las condiciones de los hogares afecta su clasificación más NO su permanencia en la base de datos.

Es necesario señalar que, si una persona no tiene encuesta Sisbén en la versión 4, debe solicitar la aplicación de la encuesta, sin importar que se encuentre registrada en la versión 3.

 

¿Por qué debo registrarme o actualizar mi información?

Mejor focalización

El Sisbén es un instrumento que le permite a los programas sociales conocer las características tanto de las personas como del hogar y con base en esto, identificar y responder a sus necesidades.

Mantener la información actualizada, permite que las intervenciones de los programas respondan a la realidad de los hogares.

¿Qué debo hacer si quiero presentar una denuncia con respecto al Sisbén?

Tener soportes

Una denuncia la puede presentar cualquier ciudadano, la administración del Sisbén, Organismos de Control entidades que utilizan el Sisbén como herramienta de focalización.

Al presentar la denuncia se requiere tener información de la persona denunciada: nombres y apellidos completos y número de documento de identidad (si no se tiene esta información no se da trámite a la denuncia) y anexar los soportes que demuestren que efectivamente el denunciado cometió fraude.

La denuncia ciudadana se verifica a través de la aplicación de una nueva encuesta por parte del Municipio.

Los resultados de la verificación se dan a conocer directamente a las entidades que utilizan el Sisbén como herramienta de focalización, a través de la base certificada, y son los programas sociales quienes tienen la responsabilidad de definir las condiciones de ingreso, permanencia y salida de sus beneficiarios.

Hay denuncias que señalan a personas con una clasificación que no les permite acceder a ningún programa social. En tal sentido no entraría en casos de verificación por denuncia.

¿Qué es el sisbén?

El Sisbén es una encuesta que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas. Se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que ésta sea asignada a quienes más lo necesitan.

El Sisbén busca ordenar la población mediante una clasificación generada a partir de su capacidad para generar ingresos, de acuerdo con sus condiciones de vida.

El Sisbén permite el registro en su base de datos de cualquier persona con documento vigente y residente en hogares particulares. La encuesta no se aplica en lugares especiales de alojamiento (LEA). Una vez hecho el registro en la base de datos, esta genera el grupo de la persona, el cual obedece a las condiciones de vida e ingresos del hogar.

El grupo sirve para que las entidades definan, entre otros criterios, quiénes pueden acceder a programas sociales.

¿Se puede aplicar encuestas del Sisbén fuera del territorio Colombiano?

No

No es posible hacerlo, dado que el Sisbén no se aplica a personas que viven fuera del territorio nacional, y uno de los requisitos para acceder a un programa social es estar registrado en la base del Sisbén (independiente de su nacionalidad), no es posible que las personas que viven fuera del país puedan acceder a los programas sociales diseñados solamente para las personas residentes en Colombia.

 

¿Se puede encuestar los lugares especiales de alojamiento?

No

La metodología de aplicación del Sisbén, consignada en los diferentes manuales establece:

Además de las viviendas particulares que son espacios independientes y separados destinados a ser habitados por una o más personas y en los cuales se aplica la encuesta del Sisbén, existen edificaciones especiales denominadas lugares especiales de alojamiento (LEA). Los LEA no se clasifican como un tipo de vivienda.

Los LEA son edificaciones en donde vive –duerme– un grupo de personas, por lo general no parientes, que participan de una vida en común por razones de estudio, trabajo, culto religioso, disciplina militar, procesos de rehabilitación carcelaria o carencia de un hogar, entre otras.

En los LEA no se aplica la encuesta del Sisbén. Técnicamente no permite identificar conceptos tales como vivienda, tipo de vivienda, hogar o jefe de hogar.

Se consideran lugares especiales de alojamiento:

Cárcel o centro de rehabilitación penitenciario 
Centro de rehabilitación no penitenciario 
Albergue infantil u orfanato 
Asilo de ancianos u hogar geriátrico 
Convento, seminario o monasterio 
Internado de estudio 
Cuartel, guarnición o estación de policía 
Campamento de trabajo 
Lugar para alojar habitantes de la calle 
Casa de lenocinio o prostíbulo 
Albergue de desplazados
Albergue de reinsertados 
Albergues temporales por desastres naturales

¿Se pueden hacer encuestas del Sisbén a la Población Indígena?

Sí

La metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que la población indígena quede registrada en la base del Sisbén. No obstante, esta población no recibirá un tratamiento diferencial dentro de la base del Sisbén por su condición de indígena.

En caso de habérseles aplicado la encuesta, esta debe preservar los procedimientos previstos en la metodología, de tal manera que su resultado será el que ésta arroje conforme está especificado y no es dable introducir cambios en la información para asignarles una clasificación diferente por su condición especial de indígena. Tampoco quedarán registrados en la base del Sisbén como población indígena pues no existe una pregunta que permita identificarlas. Estas poblaciones no se registran como tal en la base del Sisbén porque la ficha aplicada no recoge el enfoque diferencial y no identifica su condición particular.

Si las poblaciones indígenas están registradas en un listado censal avalado por el Ministerio del Interior y a su vez están registradas en la base del Sisbén, no perderán los beneficios a los que tiene derecho como población indígena, de acuerdo con la normatividad vigente para cada programa.

 

¿Se pueden hacer encuestas del Sisbén a la Población Víctima del Conflicto?

Sí

La metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que las personas víctimas del conflicto armado residentes en hogares particulares queden registradas en la base del Sisbén sin perder su condición de víctima ya que el sistema de identificación de víctimas del conflicto armado previsto por las normas vigentes es el Registro Único Víctimas (RUV).

Sin embargo, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Sisbén es una fuente de información adicional al RUV que contribuye a la caracterización de la población víctima de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia existente sobre la focalización y priorización de esta población.

Las víctimas a quienes se les aplique la encuesta no recibirán un tratamiento especial dentro de la base del Sisbén o en su clasificación por su condición de víctima del conflicto armado.

 

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