Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros
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Paso 1 - Inicio
Dependencia:
Secretaría de Hacienda
Declaración y pago del impuesto por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Descargue Instructivo de Pago OnLine: Impuesto de Industria y Comercio (sangil.gov.co)
Tipos de ayuda:
ManualDirección de dependencia:
Alcaldía de San Gil, Calle 12 # 9 – 51
San Gil - Santander
Secretaría de Hacienda
Hora de atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Responsable: Secretaría de Hacienda
Tiempo de respuesta: tres (3) días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Descripción del pago:
El valor a pagar es el liquidado en la declaración.
En entidad bancaria:
Banco de Bogotá - Ahorros - 311001044 Municipio de San Gil Impuesto de Industria y Comercio
Comultrasan - Ahorros - 02065081784 Municipio de San Gil Impuesto de Industria y Comercio
Banco Popular - Ahorros - 520011651 Municipio de San Gil Impuesto de Industria y Comercio
Banco Caja Social - Ahorros - 26507166427 Municipio de San Gil Impuesto de Industria y Comercio
Cédula de ciudadanía : 1 Copia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: Para Persona natural o juridica (Representante legal)
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Cédula de extranjería: 1 Copia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: Para Persona natural o juridica (Representante legal)
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RUT: 1 Copia(s) (Legible)
Anotaciones Adicionales: Para Persona natural o juridica (Establecimiento comercial)
FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SISTEMA DE DECLARACION PREFERENCIAL SIMPLIFICADA 2022
DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 22 DIC 2022
FORMATO EXÓGENAS SAN GIL VIGENCIA 2022
Anotaciones
Factura o formulario con sello de pago del impuesto, que se obtiene en 3 Día(s) - hábil(es)
Observaciones: La declaración y pago del impuesto de industria y comercio queda realizado una vez el contribuyente presente la declaración en original y el pago respectivo del impuesto liquidado.
Soporte legal:
- Constitución política de Colombia de 1991, (Artículo 338)
- Decreto 1333 de 1986, (Artículos 195 - 213)
- Ley 383 de 1997, (Artículo 67)
- Decreto 3070 de 1983, (Artículos 1, 7 Numerales 2 - 4, 8, 10)
- Decreto 096 de 2011, (Artículos todos)
- Acuerdo 031 de 2008, (Artículo 39-89)
- Ley 49 de 1990, (Artículo 77)
- Ley 14 de 1983, (Artículos 32-37; 39-42)