Participa
Participa es la sección donde encontrará toda la información relacionada con los espacios, mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana en la Alcaldía Municipal de San Gil. Por medio de este menú, usted puede participar en los diferentes espacios de diagnóstico, formulación, implementación, evaluación o seguimiento en los que se promueve el involucramiento de las partes interesadas y grupos de valor.
En el marco de la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y siguiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía "Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública", se encuentra integrado por las siguientes secciones:
Participación
La rendición de cuentas se orienta a consolidar una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el estado y los ciudadanos. La Rendición de Cuentas a la Ciudadanía de la Administración Municipal de San Gil, se evidencia con acciones de información, diálogo e incentivos, estableciendo las oportunidades de mejora y la implementación de alto porcentaje de acciones que permitan dar el mejoramiento que requería el proceso.
La Administración Municipal se propone realizar un ejercicio permanente para mantener al ciudadano informado y rendir Cuentas claras sobre la gestión administrativa y los asuntos de gobierno, con el propósito de fortalecer las instancias decisorias de concertación y diálogo con la comunidad; identificando los grupos de interés a quienes debe encaminarse la información.
En nuestro Plan Anticorrupción y Antención al Ciudadano encontraremos en el Tercer Componente: Rendición de Cuentas, la descripción de los medios de participación en la formulación de políticas.
La Alcaldía Municipal de San Gil ha puesto a disposición de la comunidad sangileña y sus alrededores diferentes mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con omisiones de sujeto obligado:
Canal Virtual
Virtual Sitio Web:
- Alcaldía Municipal de San Gil
- Preguntas, quejas, reclamos y denuncias
- Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones dirigidos al área de Salud
Redes Sociales:
Correo Notificaciones Judiciales:
Presencial
Oficina de Atención al Ciudadano:
- Oficina: Sede Principal
- Dirección: Calle 12 No 9 - 51
- Correo: ventanillaunica@sangil.gov.co
De acuerdo con la Constitución Colombiana, Titulo IV, de la Participación Democrática y de los Partidos Políticos capitulo I, de las Formas de Participación Democrática, artículo 103, son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015, La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad públicael plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.
El voto: herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del Gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Cámara de Representantes, Senado, alcaldías, gobernaciones, concejos distritales y municipales, alcaldías locales).
El referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo aprobatorio: Es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Revocatoria del mandato: Es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
El plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Consulta popular: Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Cabildo abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La iniciativa popular: Una iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación está reglamentado en la Ley 1757 de 2015.
La tutela: es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos.