Programa Colombia Mayor
El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, “Colombia Mayor”, tiene como objetivo aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la indigencia o en la extrema pobreza, a través de la entrega de un subsidio económico mensual.
¿Cómo es el Proceso?
Priorización ¿Cómo se hace?
El Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, Programa Colombia Mayor, organiza la lista de los potenciales beneficiarios de dicho Programa, a través de listado de priorización, teniendo en cuenta el estado del más vulnerable, al menos vulnerable, para lo cual existe una tabla de puntajes, aprobada y validada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con cada uno de los elementos de la condición socioeconómica del adulto mayor.
Dentro de dichos criterios se encuentran:
a) Edad, otorgando la más alta relevancia a los mayores de setenta años.
b) Nivel del Sisbén, de acuerdo con cruce contra la base de datos del DNP.
c) Comprobación de si la persona vive sola, o con su familia.
d) Si tiene personas a cargo.
El criterio de mayor peso es la edad del beneficiario, lo que significa que las personas de mayor edad estarán siempre en los primeros lugares de la lista de priorización, especialmente los mayores de 70 años, seguidos por los de 66 a 69, luego los de 61 a 65 y así sucesivamente.
Cada mes hay novedades de cupos en el Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, por fallecimiento o retiro de beneficiarios y por consiguiente las personas incluidas en el listado de priorizados, van avanzando en estricto orden, a medida que dichas novedades sean reportadas por el Municipio en el que residen.
Nota: Mientras este declarado el estado de Emergencia sanitaria en Colombia, los ingresos se cargan según lo establecido en la Resolución 852 - Articulo 7, emitida por el Ministerio, en donde se notifica que los ingresos durante época de pandemia no están siendo cargados en el estricto orden del listado de priorización sino tomando en cuenta la edad, dando prioridad a los adultos mayores de 70 años.
Esquema básico de priorización
1. El adulto mayor solicita la inscripción ante el Ente Territorial.
2. El Ente Territorial:
- Recibe la documentación exigida.
- Verifica que el aspirante cumpla con los requisitos.
- Diligencia la ficha de priorización.
- Envía la información de todos los inscritos a la firma procesadora de información señalada por el Administrador Fiduciario.
3. El Administrador Fiduciario:
- Recibe la información enviada por la firma digitadora; verifica y valida el cumplimiento de requisitos de los aspirantes.
- Procesa la información y la carga en el aplicativo que, automáticamente, le asigna un puntaje y un puesto en el listado de priorización a cada aspirante.
- Entrega el listado de priorizados al Ente Territorial.
4. El Administrador Fiduciario:
- Dos veces al año actualiza el listado de priorización, de acuerdo con la información remitida por los Entes Territoriales.
Actores involucrados
- Ministerio del Trabajo
- Entes Territoriales (Alcaldías Municipales)
- Fiduagraria / Equiedad
- Organismos de control: Veedurías de Control y Comité Municipal del Adulto Mayor
Requisitos de Afiliación y Proceso de Inscripción
Para ser beneficiario de este subsidio económico se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
Estar clasificado dentro del SISBÉN en los siguientes grupos y subgrupos:
Grupo A Grupo B Grupo C
Pobreza Extrema Pobreza Moderada Vulnerable
A1 B1 C1
A2 B2
A3 B3
A4 B4
A5 B5
B6
B7
B8
Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones:
- Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente.
- Viven en la calle y de la caridad pública.
- Viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.
- Residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno.
Los adultos mayores que se encuentren en protección de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, los que viven en la calle o de la caridad pública, así como los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos, a los que no se les aplica la encuesta Sisbén, serán identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad o la autoridad competente. La entidad territorial o el resguardo seleccionarán a los beneficiarios, que cumplan con los requisitos.
¿Qué documentos debo presentar?
Para solicitar la inscripción el adulto mayor debe presentarse con su cédula de ciudadanía original y la fotocopia ampliada (al 150%) de la misma.
¿A dónde debo dirigirme?
Las inscripciones se realizan en la Alcaldía Municipal de San Gil, en la Oficina de Atención al Adulto Mayor.
Dirección: Calle 12 No. 9 – 51
Correo Electrónico: adultomayor@sangil.gov.co
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Fecha de publicación 04/02/2021
Última modificación 29/04/2022